Condominio Las Bahías I

LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR RUIDOS MOLESTOS Y/O EXCESIVOS

LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR RUIDOS MOLESTOS Y/O EXCESIVOS

 

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos y procedimientos para la imposición de multas en la Asociación Ecológica Las Bahías de Bicho Prieto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas internas y preservar la convivencia armoniosa entre los asociados.

2. BASE LEGAL Y REGLAMENTARIA

Las disposiciones contenidas en este documento se fundamentan en:

  • Reglamento Interno de la Asociación Ecológica Las Bahías de Bicho Prieto 1.
  • Normativa municipal vigente sobre contaminación sonora.
  • Acuerdos establecidos en el Acta de la Asamblea General de Asociados de la Asociación Ecológica Las Bahías de Bicho Prieto, celebrada de forma presencial el 24 de febrero de 2025.

3. CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS

Se considerará infracción y motivo de sanción cualquier actividad que exceda los límites de ruido permitidos en el condominio, afectando la tranquilidad y el bienestar de los asociados. En particular, se sancionará:

  • El alquiler de propiedades para fiestas o eventos que generen ruidos excesivos o molestos, alterando la convivencia y causando molestias a los asociados.

4. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS

4.1. Notificación de la Infracción

  • El personal de ronda nocturna notificará al asociado infractor a través de WhatsApp y del sistema de administración.
  • El personal de ronda nocturna informará al administrador y a la Junta Directiva por los mismos medios.

4.2. Medición del Nivel de Ruido

  • La medición del ruido se realizará utilizando un decibelímetro calibrado por el personal de ronda nocturna.
  • Los puntos de medición serán:
    • En el límite de la propiedad donde se realiza el evento o fiesta.
    • En la vivienda colindante más cercana afectada por el ruido.
  • Se utilizarán los siguientes límites de ruido permitidos, de acuerdo con la normativa municipal vigente:

           Tabla de ruidos aprobado por la Municipalidad de Pachacamac:

 

ZonificaciónRuidos MolestosRuidos Nocivos
07:00 - 22:0022:00 - 07:00
Residencial60 DB50 DB80
    

 

·        Para registrar la infracción, se tomará evidencia en video que capture el nivel de ruido registrado en el decibelímetro, la ubicación exacta de la propiedad infractora, así como la fecha y hora de la medición.

4.3. Evaluación y Aplicación de la Multa

·        Si la medición confirma que el nivel de ruido supera los límites permitidos, se aplicará la sanción conforme al cuadro de multas aprobado.

  • Se otorgará un plazo de 48 horas para el pago de la multa o la presentación de descargos.
  • En caso de no realizar el pago dentro del plazo indicado, el monto se cargará automáticamente a la cuota de mantenimiento del mes correspondiente a la infracción.
  • En caso de reincidencia, la multa se incrementará progresivamente según lo estipulado en el Reglamento.

4.4. Revisión y Resolución de Descargos

  • El asociado infractor podrá presentar un descargo formal dentro del plazo establecido a través del correo electrónico: bahias1atencionalasociado@gmail.com.
  • La Junta Directiva evaluará los argumentos y emitirá una decisión en un plazo máximo de 5 días hábiles.
  • La resolución será notificada por escrito a través del correo electrónico indicado y será de cumplimiento obligatorio.

5. DISPOSICIONES FINALES

  • Los fondos recaudados por concepto de multas serán destinados a mejoras en el condominio.

 

Junta Directiva de la Asociación Ecológica Las Bahías de Bicho Prieto

Atentamente,

Junta Directiva

29/05/2025